La Agencia Tributaria tiene previsto devolver 10.858 millones de euros a 14,6 millones de contribuyentes en la Campaña de Renta 2014, que ha comenzado en abril y que se extenderá hasta el 30 de junio de 2015.
Si eres Agente Comercial y estás Colegiado, puedes acogerte a varias ventajas relativas a gastos deducibles de las que no disponen otros profesionales u otros agentes comerciales no colegiados.
Los agentes comerciales, dado que en su mayoría tributan por actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada, pueden deducir una serie de gastos como el resto de autónomos, siempre que estén vinculados a su actividad económica, estén justificados con facturas y registrados en su libro de contabilidad. Pero además cuentan con algunas ventajas exclusivas.
En todo caso, no olvides que puedes contar con el Colegio de tu ciudad o provincia, donde podrán ayudarte a través del servicio de asesoramiento fiscal con que cuentan la mayor parte de los Colegios de Agentes Comerciales de España.
1. El 100% de los gastos de tu vehículo de trabajo
Los agentes comerciales, si están colegiados, son los únicos profesionales que, junto a taxistas y transportistas, pueden desgravar en su declaración de la Renta todos los gastos de su vehículo de trabajo.
Son junto a ellos los únicos que pueden computar como gastos deducibles el 100% del precio de compra, del impuesto de matriculación y otros gastos de matrícula, siempre que el turismo se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad de agencia comercial.
Según aclara el servicio de asesoramiento fiscal del Consejo General de Agentes Comerciales, el vehículo de turismo del agente comercial se entenderá "afectado a la actividad económica" cuando se utilice exclusivamente en la misma, "sin perjuicio de la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante".
No obstante, aclara que únicamente tendrán la consideración de deducibles "los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas".
En este sentido, también pueden ser deducibles los gastos correspondientes aconsumo de carburantes, reparaciones y conservación, gastos de parking, el alquiler de plaza garaje, o el impuesto municipal de vehículos.
2. Las cuotas que abonas a tu Colegio
Las cuotas que abonas a tu Colegio también son gastos deducibles en tu declaración del IRPF, dado que son obligatorias para el ejercicio de la profesión por la que se declaran los ingresos. Además, como autónomo, puedes deducir las cuotas de seguros sociales que abonas cada mes para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si eres agente comercial por cuenta ajena, también puedes deducir las cuotas de colegiación en los rendimientos de trabajo personal, hasta un límite de 500 euros anuales. Además, si la empresa contratante abona las cuotas de sus colegiados en plantilla, esto podrá ser un gasto deducible para la sociedad en el Impuesto de Sociedades, en tanto que para el colegiado es una retribución en especie por la que habrá de declarar en su IRPF.
3. Gastos en comida y hoteles
Este apartado es común a otros profesionales autónomos, pero es especialmente reseñable en el caso de los profesionales de la venta, que realizan miles de kilómetros cada año en el ejercicio de su trabajo.
El agente comercial colegiado puede incluir como gastos deducibles las comidas y estancias en hoteles derivados de sus desplazamientos hasta un lugar determinado con motivo del desarrollo de su actividad. Una vez más, siempre que estos vengan estrictamente exigidos por su trabajo y estén convenientemente acreditados con su factura correspondiente y anotados en su libro de contabilidad.
4. Los gastos de tu hogar si trabajas desde casa
Si eres agente comercial y tienes tu oficina dentro de tu propia casa, también puedes llegar a deducirte gastos como el IBI pero siempre de forma proporcional.
Es decir, que si tu despacho ocupa, pongamos por caso, un 20% de tu vivienda, podrás deducirte ese porcentaje de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc. Pero no los gastos derivados de los suministros, tales como agua, luz, calefacción, teléfono, etc.
No obstante, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa también puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono, de la misma forma proporcional.
Por supuesto, si desarrollas tu actividad en un local que no es tu vivienda entonces son deducibles la totalidad de los gastos del inmueble donde la desarrollas, incluyendo el alquiler. Todo ello debe reflejarse previamente en la declaración censal, donde se indica si se desarrolla la actividad en un local y en qué porcentaje.
5. Pregunta en tu Colegio por el servicio fiscal
Esto sólo es un resumen de los gastos deducibles más destacables por lo que tienen de específico de la profesión de agente comercial. Por supuesto, en la declaración de la Renta hay que tener en cuenta muchos otros factores y cada caso es particular. Por eso, si tienes dudas o necesitas más información, consulta en el Colegio. Una buena parte de los Colegios de España y el propio Consejo General disponen de un servicio de información y asesoramiento fiscal para ayudar a los colegiados, atender sus dudas, y a estar al día de sus obligaciones fiscales con las mayores garantías.